Inicia la obligatoriedad para Guía de Despacho Electrónica

Ene 31, 2020

De acuerdo a la Ley 21.131 del 16 de enero de 2019, “Ley de Pago a Treinta días”, a partir de este 17 de enero se ha puesto en marcha la obligatoriedad de emitir el documento tributario guía de despacho en formato electrónico.

Considerando la disponibilidad y trazabilidad de la información que nos ofrecen los mecanismos electrónicos para la transferencia de documentos tributarios, este marco de Ley otorga impulso a la consideración de la guía como hito en el ciclo de facturación, teniendo el sentido de anclar el despacho de las mercaderías a la facturación, para así promover, el pago oportuno de bienes y servicios.

Concretamente, masificar la emisión electrónica de este documento permite que, a partir de ello, SII pueda contabilizar el plazo máximo de emisión de la factura, evitando su prórroga y acortándose, por consecuencia, el plazo final entre la entrega del bien o servicio y su pago.

En el marco de esta nueva exigencia, es pertinente recordar a los contribuyentes que la guía de despacho es un documento tributario que debe emitirse en forma obligatoria en caso de que se haya optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes, constituya o no venta.

De manera adicional y de acuerdo al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es importante considerar que cuando las ventas están amparadas en guías de despacho, el vendedor tiene plazo para facturar hasta el décimo día del mes siguiente al que se realizó real o simbólica entrega de las especies.